La Clasificación de las Obligaciones Tributarias
La clasificación de las obligaciones tributarias en España vienen expuestas en la Ley General Tributaria o Ley 58 de 17 de diciembre de 2003.
En el post relacionado con el concepto de la relación jurídico tributaria están ya descritas las dos clasificaciones de las obligaciones tributarias aunque no se le nombran como clases.
Aquí se hace más explícito para una mejor orientación como respuesta a temas para oposiciones a la Administración en España, sean locales, autonómicas o estatales.
Estas son las clasificaciones de las obligaciones tributarias
Las obligaciones tributarias se clasifican en formales y materiales. La LGT las define en su artículo 17.3.
Son obligaciones tributarias materiales las de carácter principal, las de realizar pagos a cuenta, las establecidas entre particulares resultantes del tributo y las accesorias.
- La obligación tributaria principal.
- La obligación tributaria de realizar pagos a cuenta.
- Las obligaciones entre particulares resultantes del tributo.
- Las obligaciones tributarias accesorias.
Son las anteriores las obligaciones clasificadas como tributarias materiales. Vamos, todo lo que tiene que ver con el dinero, lo material, que es el objetivo fundamental del tributo, cobrar dinero.
Las otras obligaciones son las formales las que tienen que ver con la forma en que se cobran esos tributos.
- La obligación de presentar declaraciones censales.
- La obligación de solicitar y utilizar el número de identificación fiscal.
- La obligación de presentar declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones.
- La obligación de llevar y conservar libros de contabilidad y registros.
- La obligación de expedir y entregar facturas.
- La obligación de aportar a la Administración tributaria libros, registros, documentos o información que el obligado tributario deba conservar.
- La obligación de facilitar la práctica de inspecciones y comprobaciones administrativas.
- La obligación de entregar un certificado de las retenciones o ingresos a cuenta practicados a los obligados tributarios perceptores de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
- Las obligaciones de esta naturaleza que establezca la normativa aduanera.
- La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.
Es decir, dos clases de obligaciones tributarias, la principal que es la material y la formal que es el enmarañado mundo documental que casi siempre necesita de los asesores fiscales para llevar esas formalidades y por las que puede ser multado de no llevarse como pide la ley.

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