Qué Trampa Guardan las Subvenciones para Autónomos en España

Las subvenciones en España son una vía muy útil para poder sacar adelante algún negocio cuando se inicia por primera vez, es decir, cuando emprende.

Las subvenciones en España son unas ayudas a tres manos, las que se habilitan para los nuevos trabajadores autónomos.

Digo a tres manos porque se realizan con fondos de la Unión Europea, los NextGeneration, y por otra parte con fondos procedentes del Estado Español y de las Comunidades Autónomas. Por eso son a tres manos.

Es una inversión a fondo perdido porque no se reclama su pago como se hace con los préstamos. ¿Pero le dan la ayuda, y ya, se acabó? Pues un rotundo NO. Las subvenciones para nuevos autónomos tienen sus condicionantes que hay que cumplir.

Las condiciones para gastar la ayuda que se deposita en su cuenta bancaria están muy bien descritas en las normas y reglamentos de las subvenciones en España.

Las Comunidades Autónomas también tienen sus condicionantes que casi siempre obligan al subvencionado a prestar sus servicios al menos durante dos años en la Comunidad Autónoma que concede las ayudas, al menos estar registrados fiscalmente en ella.

Todo parece ir bien, no tengo que devolver nada, puedo gastar el dinero en lo que necesite para mi negocio ya sea el alquiler de un local comercial, herramientas, instrumentos, mobiliario, transporte, recursos humanos, en fin, cualquier cosa a fin al desarrollo de la actividad declarada.

Si usted vive en Estados Unidos puede hacer inversiones en España financiando la actividad de algún nuevo trabajador autónomo.

Ahora viene lo bueno sobre las subvenciones en España para nuevos autónomos

La primera trampa con que se topa al recibir algunas de las subvenciones en España es que tendrá que pagarle al Estado por haberla recibido. ¿Cómo, pero no se dice que eso no es un préstamo, que no hay que pagar?

Pues las subvenciones en España se entiende que son un ingreso en sus recursos monetarios, un rendimiento y como tal debe ser declarado.

Si usted recibe 7500€ de subvención en septiembre debe declarar esos ingresos en el modelo 131, sí declara por él para el IRPF fraccionado. Eso significa, si no está acogido al 7% por ser nuevo autónomo, que deberá pagar el 20% sobre ese ingreso al fisco.

¿Como? ¿Debo pagar por recibir una subvención? Si, es un ingreso, y mientras no sean gastos asociados a la actividad es rendimiento al 100%. Por ese monto deberá pagar en el trimestre correspondiente la suma de ese ingreso más sus rendimientos producto de la actividad.

Si sus rendimiento fueron de 0€, entonces, en ese supuesto, tiene unos rendimientos del trimestre de 7500€. Por ello deberá declararlos a Hacienda en el modelo 131 o 130 según sea el caso, como rendimientos del trabajo y pagar el 20% de su valor que son unos ¡1500 € ! Pues si, se le va esa parte de la subvención en pagar el IRPF trimestral.

Al final, en el modelo 100 de la declaración de la renta anual, esa subvención también estará declarada pero como ya se aportó puede que se le devuelva si no llega a los límites.

Alerta a los autónomos que reciben el IMV y obtienen una subvención para el trabajo

Algo importante para autónomos que reciben el Ingreso Mínimo Vital o que están en una unidad familiar que la recibe.

Las subvención para autónomos, en caso de no ser gastada para lo que se aporta, es decir, para gastos relacionados con la actividad comercial en la cual está de alta en Hacienda, reducirá el monto del IMV para la unidad familiar.

Quiere esto decir que si usted como autónomo forma parte de una unidad familiar, por ejemplo de dos adultos, debe recibir una suma de 846.46 según los datos de la Seguridad Social para 2025

Pero si recibe una subvención de 7500 € ese ingreso será considerado como rendimiento del trabajo y será disminuido del total anual del IMV que sería de 10.277,52 €.

¿Cuánto recibirá entonces mensualmente una unidad familiar de dos adultos donde existe un trabajador autónomo que recibe una subvención de 7500 €?

El total de restarle 7500 a la prestación anual de 10.277,52 sería igual a 2.777,52 € anual en 12 pagas, lo que representa una prestación de solamente 231,46 al mes para dos adultos.

Eso en caso de no haber obtenido otros ingresos ya sea por parte del autónomo o de ayudas de las corporaciones locales o la Comunidad Autónoma.

Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social hace un corte sin esperar a la declaración anual de la renta por el modelo 100 y sin tener en cuenta las 4 declaraciones trimestrales del IRPF, va a dejar a esa unidad familiar en ascuas en caso de no estar obteniendo los rendimientos reales del trabajo para poder asumir los diferentes pagos, ya sea el alquiler si vive en alquiler, caso muy grave, alimentos, agua, luz, la misma cuota de la Seguridad Social, entre otros pagos.

Es un tremendo error de la TGSS de tener en cuenta a una subvención como rendimientos del trabajo porque eso es para ser usado en solamente gastos relacionados con la actividad y no como medio de vida.

El medio de vida es el trabajo que se está creando y para lo cual se suministra la ayuda, para que deje de ser una carga aunque tenga que asumir en la primera etapa el IRPF trimestral y el absurdo IVA para nuevos autónomos e incluso para autónomos con pocos ingresos.

No sé quién fue el de la macabra idea de aplicar la subvención para nuevos autónomos como un ingreso computable para la reducción del IMV. 

Consejo para no tener que pagar un resultado positivo del IRPF trimestral

Este consejo es para cuando recibe alguna de las subvenciones en España pues deberá pagar un extra del 20% por ser rendimientos del trabajo.

El primer consejo es que gaste todo ese fondo concedido para el desarrollo de la actividad y si es en un trimestre mucho mejor. Si estaba esperando comprar equipamiento, piezas, software, mobiliario, mejoras al transporte, alquilar un local u otros gastos asociados al desarrollo de la actividad, trate de hacerlo lo más rápido posible.

De otra forma, al no tener gastos sobre ese ingreso computable como rendimiento del trabajo, deberá pagar por ello. El pago del IRPF es la primera trampa con que se encuentra con las subvenciones en España. Usted como autónomo debe pagar 200 € por cada 1000 Euros que recibe por una subvención.

Pero hay más, está el IVA asociado que será de 210 por cada 1000 que gaste para el desarrollo de la actividad.

Es decir, si los 800 que le quedan al descontar el 20% del IRPF sobre el ingreso los usa, como tienen que ser usados los fondos, para comprar herramientas necesarias para el desarrollo de la actividad, debe sumarle el 21% sobre esos 800. Serían entonces 968 € para comprar herramientas u otras sujetas a IVA del 21% (800x1.21=968).

Ya el Estado le está cobrando 368€ por cada 1000 de fondos concedidos por concepto de subvención.

La segunda trampa de las subvenciones en España

Una de las condiciones que impone la ley de subvenciones y las comunidades autónomas es que deberá obtener rendimientos del 30% sobre el Salario Mínimo Interprofesional del año y adaptado para años posteriores según su variación.

Es decir, que para no tener que pagar un % sobre el capital aportado por la subvención concedida recibida en cuenta tiene que declarar rendimientos si o si. De no tener rendimientos como mínimo del 30% del SMI deberá pagar una cuantía.

El incumplimiento de esta obligación, la de obtener rendimientos brutos del 30% del SMI, supondrá un reintegro parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora que corresponda, teniendo en cuenta el órgano gestor el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la subvención percibida teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  • Las personas beneficiarias del Programa I que no acrediten una facturación igual o superior a un 30% del SMI exigido, deberán reintegrar un 10 % del importe de la subvención inicial concedida.
  • Si la facturación está entre un 20 % y un 10% del SMI, el reintegro será de un 20% del importe de la subvención concedida.
  • Si la facturación no supera un 10 % del SMI, el reintegro será de un 30% del importe de la subvención concedida.

Así que o declara rendimientos del 30% como mínimo sobre el SMI interanual o deberá pagar un 10%; 20% o 30% de la subvención.

En el 2024, año en que escribo esto, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se sitúa en 15.876 euros anuales distribuidos en 14 pagas de 1.134 euros.

Si dividimos 15.876€ entre 4 se tiene un resultado de 3.969€ , resultado para el pago fraccionado del IRPF trimestral. El 30% de 3.969€ es de 1.190€. Deberá pagar a Hacienda si o si, trimestralmente, como mínimo, el 20% sobre esos 1.190€ menos los gastos deducibles.

Mensualmente debe tener ingresos brutos superiores a los 396,67€ sin IVA. Para el IRPF trimestral, a esos 396,67 le puede quitar los gastos deducibles para el ejercicio de la actividad.

Si no llega al 10% de rendimientos brutos sobre el 30% del SMI deberá reintegrar el 30% de la subvención concedida, en este caso será de 2.250,00€ que es el 30% de 7500€.

Recuerden que se dice RENDIMIENTOS BRUTOS, es decir, facturados, sin descontar las cantidades que hayan sido deducidas por el pagador en concepto de gastos deducibles ni las retenciones a cuenta del IRPF practicadas sobre dichos rendimientos. Los netos son para la declaración de la renta con los gastos deducibles, ya sea IRPF trimestral o anual.

Un ejemplo de obligaciones a cumplir para subvenciones en Comunidades Autónomas

DECRETO 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En su artículo 12, sobre las Obligaciones generales de las personas beneficiarias de las subvenciones se dice que:

«Las personas beneficiarias del Programa I que hayan cumplido 24 meses ininterrumpidos exigidos de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa, deberán acreditar unos ingresos o rendimientos brutos de la actividad/es subvencionada/s que ejerce como autónomo, que sean al menos, un 30% del Salario Mínimo Interprofesional anual,
teniendo como referencia el correspondiente al año de inicio de la vigencia de cada convocatoria, en un ejercicio fiscal completo incluido en los 24 meses citados.

Para el cálculo de los ingresos o rendimientos brutos de la actividad, se excluyen las cuantías de las subvenciones que contempla el presente decreto, así como cualesquiera otras subvenciones concedidas, prestaciones, ayudas públicas o cualquier otro ingreso o rendimiento no relacionado con la actividad ejercida como autónomo, de las
que pudiera resultar beneficiaria la persona solicitante.»

Por otra parte dice que: «Las personas beneficiarias del Programa I, que tributen en régimen de estimación directa, tanto en su modalidad normal como en la simplificada, acreditarán dicho requisito según el sumatorio de los “Ingresos computables correspondientes al conjunto de las actividades ejercidas” de los modelos 130 trimestrales de pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o mediante los “Ingresos de explotación” del modelo 100 anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que los
beneficiarios deben presentar ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o mediante el libro de registro de ventas e ingresos.»

Es decir, que en este caso, para evitar cargos por incumplmientos en obtención de rendimientos, se deben excluir del cálculo los fondos por subvenciones.

Para el cálculo de rendimientos según la norma de la comunidad autónoma de Extremadura, en este caso, está bien pero para la declaración del IRPF si se deben declarar el ingreso de esos fondos como rendimientos.

Control financiero de los fondos concedidos.

El control financiero de subvenciones podrá consistir en:

a) El examen de registros contables, cuentas o estados financieros y la documentación que los soporte, de beneficiarios y entidades colaboradoras.

b) El examen de operaciones individualizadas y concretas relacionadas o que pudieran afectar a las subvenciones concedidas.

c) La comprobación de aspectos parciales y concretos de una serie de actos relacionados o que pudieran afectar a las subvenciones concedidas.

d) La comprobación material de las inversiones financiadas.

e) Las actuaciones concretas de control que deban realizarse conforme con lo que en cada caso establezca la normativa reguladora de la subvención y, en su caso, la resolución de concesión.

f) Cualesquiera otras comprobaciones que resulten necesarias en atención a las características especiales de las actividades subvencionadas.

El IVA por la facturación a clientes

La otra trampa a la que nos enfrentamos cuando se cobra alguna de las subvenciones en España es la del IVA. Recuerde que tiene que agregar al valor de sus productos o servicios un % sobre ese valor para aportar al Estado.

Si toda su facturación es de un 21% de IVA estará pagando al menos un 30% de esa subvención más su 21%.

Para que usted pueda facturar 396,67 mensuales, que es el 30% del SMI en 2024, deberá agregar un 21% a ese valor que será para el Estado. Es un precio que incrementa a sus productos o servicios que lo ponen en desventaja frente a otros autónomos o empresas grandes ya asentadas. El IVA es un impuesto que tiene que desaparecer para nuevos autónomos, de otra forma están en desventaja.

Entonces, esa segunda trampa, que la pagan los clientes, incrementa los ingresos a obtener por un 21%. Así tenemos que tener ingresos mensuales facturados por 396,67×1,21=479,97€.

Puede tener facturados 7500€, maravilla, pero al quitar los gastos deducibles se le queda en 200€ y esa es la base para calcular 20% para pagar el IRPF.

Puede estar facturando mensualmente lo mismo que le dieron de subvención, 7500€, lo que está muy por encima de ese 30% del SMI que piden, pero sus rendimientos reales pueden estar en menos de 200€ debido a los gastos. Así que la aparente trampa que pueden detectar algunos no lo es.

Le dan dinero para que lo gaste en su actividad y debe gastarlo lo mejor posible pero sin que se le afecten los rendimientos por el capital incrementado gracias a esa subvención.

¿Entonces qué, gasto o no gasto? Sí, gaste la subvención que eso es a fondo perdido, sin miedo que si lo hace bien, en lo que realmente necesita, su negocio se verá beneficiado al menos en un 10%.

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